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09-05-24

Novedoso servicio de mediación Administrativa del Excmo. Ayuntamiento de Madrid

Al hilo del impulso definitivo que el instituto de la mediación obtuvo en nuestro Ordenamiento Jurídico como cauce práctico, alternativo y complementario de la jurisdicción ordinaria para la resolución de conflictos tras la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y el desarrollo de determinados aspectos en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, como consecuencia de reiteradas recomendaciones del Consejo de Europa y habiéndose avalado su implantación desde hace tiempo en la jurisdicción contencioso-administrativa por la doctrina constitucional del Alto Tribunal siempre que la mediación no impida el control judicial de los actos administrativos (Sentencia del Tribunal Constitucional 60/1989, de 16 de marzo), lo cierto es que, al margen de la mediación intraprocesal dentro del procedimiento jurisdiccional contencioso regulado en el artículo 77 de la Ley ritual, con todas sus limitaciones formales y sustantivas, no existe una regulación específica que determine un procedimiento propio de mediación administrativa extraprocesal al margen de los tribunales de Justicia.

Instrumento de mediación extraprocesal cuya reglamentación propia se echa en falta en el seno de conflictos de distinto ámbito como el urbanístico y que pueden afectar al ciudadano administrado y a la Administración del Estado, en la búsqueda para poder alcanzar un acuerdo sobre la base de una propuesta elaborada por un tercero mediador que permita poner fin, con carácter definitivo, a un conflicto concreto sobre las bases del entendimiento mutuo, la voluntariedad y el cumplimiento de la legalidad vigente. Pensemos por ejemplo en actos de edificación susceptibles de legalización que evitarían la destrucción de riqueza material que implican, en todo caso, las ordenes de demolición. En ese sentido, es loable el novedoso sistema de mediación administrativa que recientemente ha implementado el Ayuntamiento de Madrid a través de su página web (https://sede.madrid.es/portal/site/tramites).

La solicitud de mediación administrativa se puede realizar telemáticamente mediante una instancia de solicitud específica en la que se requiere una descripción del conflicto y una propuesta de solución que pudiera estar relacionada con un expediente administrativo concreto, habiéndose implementado el servicio a través de un organismo propio como es la Oficina de Mediación, dependiente de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos con una dirección propia en la calle Montalbán, 1-28014 Madrid, medición@madrid.es.

Conviene desarrollar la descripción del conflicto, así como la solución propuesta en un documento complementario sobre la base de determinada documentación justificativa que cumplimente adecuadamente la solicitud, dado sobre todo, la escasa limitación de espacio en caracteres que permite la propia hoja de instancia.

Estamos expectantes de poder conocer verdaderamente su alcance y eficacia en un procedimiento extraprocesal sometido a las reglas generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que necesariamente ha de revertir en plazos más cortos que el plazo promedio del procedimiento judicial que ya es de por si, exasperante, a fin de no frustrar el objetivo de la mediación administrativa como instrumento alternativo de solución del conflictos. Veremos…

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